EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
Aunque no podría suspenderse la orden reclamada y su ejecución, porque ya quedaron ejecutados, sí es procedente conceder la suspensión definitiva de las consecuencias que se derivan de esos actos, aunque únicamente para el efecto de que el bien a que se refiere el quejoso, no sea adjudicado en definitiva a tercera persona, en tanto que no se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada en el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344409-fab435d0/embargos-suspension-tratandose-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 10109/49. Chavarría Alberto. 27 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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