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Modo: Corpus Pro

INFORMACIONES AD PERPETUAM, SU VALOR PROBATORIO EN EL AMPARO PEDIDO POR UN EXTRAÑO AL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344461 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 480

La jurisprudencia que establece que la información ad perpetuam no puede surtir efectos definitivos contra tercero, sí puede ser estudiada en juicio contradictorio como una información testimonial ofrecida y rendida con arreglo a la ley, puesto que la misma ordena que esa clase de prueba se rinda siempre con citación contraria, sólo es aplicable cuando se trata de un juicio contradictorio, pero no cuando se rinda en el amparo por el quejoso, como tercero extraño al procedimiento, para justificar su posesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344461-3f64b2ad/informaciones-ad-perpetuam-su-valor-probatorio-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4204/47. Pérez de Ramírez Esperanza Amparo. 14 julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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