INFORMACIONES AD PERPETUAM, SU VALOR PROBATORIO EN EL AMPARO, RESPECTO DE LA POSESION.
La protocolización de una información ad perpetuam, rendida en jurisdicción voluntaria, no demuestra la posesión que el quejoso pretenda tener, porque la prueba testimonial contenida en dicha información, no satisface las formalidades que la ley exige para que tenga valor probatorio en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353094-56337b59/informaciones-ad-perpetuam-su-valor-probatorio-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2468/41. Aceves viuda de De la Rocha Carmen. 10 de octubre de 1941. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe J. Tena Ramírez no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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