CONTRATOS, CLASIFICACION LEGAL DE LOS.
El hecho de que los interesados designen a un contrato con un determinado nombre, nada significa para el juzgador, a quien está sometida la cuestión de hacer la clasificación respectiva, de acuerdo con la ley. Los contratos adquieren su clasificación legal, no por el nombre que les den las partes, sino en atención a su contenido, es decir, a la naturaleza de los derechos y obligaciones que originen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344493-2b993f20/contratos-clasificacion-legal-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6683/48. Llamosa de De la Vega Beatríz. 27 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Impedido: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Vicente Santos Guajardo.
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