CONTRATOS, CLASIFICACION DE LOS (ACCION, PROCEDENCIA DE LA).
Desde el punto de vista procesal, no es necesario que la clasificación del contrato base de la acción sea correcta, porque lo único que se somete a la consideración del juzgador, es el cumplimiento de ese contrato, cualquiera que sea, y el pago de las prestaciones que de él se deriven, atento el principio de que la acción procede en juicio, aunque no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343033-f441c5e2/contratos-clasificacion-de-los-accion-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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