CONTRATOS, DENOMINACION DE LOS.
El nombre de los contratos no queda al arbitrio de las partes, pues la naturaleza de ellos no varía conforme a la ley, por la sola circunstancia de que los contratantes los denominen de modo distinto al que les corresponde legalmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345075-d5194d4e/contratos-denominacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 6191/48. Garmendia Rogelio. 28 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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