CONTRATOS, NOMBRE DE LOS.
El juzgador debe dar las interpretaciones jurídicas sobre los hechos que le proporcionan las partes, y la calificación de la naturaleza jurídica de la operación que consta en un contrato incumbe al Juez, no obstante la designación equivocada que a dicho contrato le den las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800894-7596f37d/contratos-nombre-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4279/55. María Carmen Huerta viuda de Ruiz. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
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