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Modo: Corpus Pro

QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION, TERCEROS QUE PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344651 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2583

Si la queja se interpuso no por el directamente afectado por la sentencia dictada en cumplimiento de una ejecutoria de amparo, sino por un tercero a quien puede afectar esa sentencia, en el caso de que los demandados en el juicio reivindicatorio en que la misma se pronunció, demanden a su vez al recurrente a la evicción y saneamiento de los predios que éste les vendió y que fueron objeto del mencionado juicio, la queja debe estimarse infundada. En efecto, si el propio recurso se interpuso en previsión de una posible demanda en contra del recurrente, pero no consta que se vaya a afectar patrimonialmente a éste, pues no hay prueba alguna que demuestre que los directamente afectados haya intentado alguna acción en su contra, de ello resulta que el quejoso está defendiendo los derechos de sus causahabientes, y es evidente que no es éste el espíritu del artículo 96 de la Ley de Amparo, al establecer en favor de terceros, el recurso de queja por exceso de ejecución; pues en tales casos, los quejosos deben justificar legalmente que les agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia de amparo de que se trate.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344651-0d1039d2/queja-por-exceso-de-ejecucion-terceros-que-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 58/45. Villanueva José. 21 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.

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