Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801430 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIV, Tercera Parte; Pág. 49

Al establecer el artículo 96 de la Ley de Amparo que el recurso de queja puede ser interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, ello significa solamente que está precisando quienes tienen derecho a agotar la defensa en el caso señalado; de lo cual no se desprende en forma alguna, que el precepto en cuestión establezca "una facultad y no una obligación" y que el tercero extraño puede elegir entre el recurso o el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801430-dbf109d5/queja-quienes-pueden-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5132/62. Autobuses de Occidente, S. A. de C. V. 23 de agosto de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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