QUEJA, QUIENES PUEDEN INTERPONER EL RECURSO DE.
Al establecer el artículo 96 de la Ley de Amparo que el recurso de queja puede ser interpuesto por cualquiera de las partes en el juicio o por cualquier persona que justifique legalmente que le agravia la ejecución o cumplimiento de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, ello significa solamente que está precisando quienes tienen derecho a agotar la defensa en el caso señalado; de lo cual no se desprende en forma alguna, que el precepto en cuestión establezca "una facultad y no una obligación" y que el tercero extraño puede elegir entre el recurso o el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801430-dbf109d5/queja-quienes-pueden-interponer-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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