QUEJA, INTERPUESTA POR TERCEROS EXTRAÑOS (PROPIEDAD).
Es cierto que los derechos de propiedad no deben ser cuestionados y resueltos en el recurso de queja, pero el Juez debe estudiar y analizar las defensas que aduzca el tercero extraño que trata de acreditar su posesión en la queja por exceso de ejecución de una sentencia de amparo, pues declara infundada la queja correspondiente sin analizar las razones y preceptos legales que invoca el tercero extraño para fundarla, es lo mismo que desconocer el derecho que le da el artículo 96 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341748-d63f60db/queja-interpuesta-por-terceros-extranos-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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