TITULOS DE CREDITO, ACCION CAUSAL DERIVADA DE LA RELACION QUE DIO ORIGEN A LA EMISION DE LOS.
El artículo 168 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito establece: "Si de la relación que dio origen a la emisión o transmisión de la letra, se deriva una acción, ésta subsistirá a pesar de aquéllas, a menos que se pruebe que hubo novación. Esa acción debe intentarse restituyendo la letra al demandado.". Este precepto no obliga al tenedor de un título a entregarlo al deudor en forma previa al ejercicio de la acción causal, sino que esa entrega puede ser simultánea, por lo que debe estimarse ilegal la consideración que se haga en el sentido de que la falta de entrega anticipada del título, priva a éste de todo valor, como si el mismo no existiera. Probada la acción causal, debe tomarse en cuenta el título de crédito aun cuando haya prescrito, porque él puede contener las estipulaciones inherentes al negocio que le dio origen, especialmente aquellas que no corresponden a la naturaleza propia de los títulos de crédito, como la cláusula penal en que se pactan intereses para el caso de incumplimiento de la obligación principal, intereses que no pueden referirse a la acción cambiaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344672-e843bf41/titulos-de-credito-accion-causal-derivada-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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