CONTRATOS, LEY APLICABLE A LOS (TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS, LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 2o. transitorio del Código Civil del Estado de Veracruz, que entró a regir el día primero de octubre de 1932, establece que "Sus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos.". De acuerdo con las teorías existentes sobre los efectos causados por un contrato otorgado válidamente conforme a la ley antigua, y hasta la fecha en que entre en vigor la nueva ley, pues por virtud de los mismos entraron definitivamente al patrimonio de cada una de las partes, los derechos que durante su vigencia produjo el contrato al amparo de la ley bajo la cual se otorgó. Sólo para los efectos de curso a partir de la nueva ley, se deberá estar a lo estatuido por ésta, modificándose el alcance de las estipulaciones contrarias al orden público reconocido y amparado en el nuevo ordenamiento. Por tanto, debe estimarse que la autoridad responsable obró correctamente si consideró que a partir de la fecha en que entró en vigor el Código Civil citado, el acreedor no podía ya cobrar intereses, para irlos capitalizando, en los términos establecidos en el contrato otorgado durante la vigencia del código anterior, por prohibir ese pacto el artículo 2330 de la nueva ley, bajo pena de nulidad en caso de contravención.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344686-9e7b4304/contratos-ley-aplicable-a-los-teoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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