CONTRATOS, ILEGAL, APLICACION DE LAS LEYES NUEVAS A LOS.
El artículo 2o., transitorio, del Código Civil, que entró en vigor en el Distrito Federal el 1o. de octubre de 1932, previene que las disposiciones de dicho ordenamiento, regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, si con su aplicación no se violan derechos adquiridos. Es indudable que el legislador uso la expresión "derechos adquiridos", dándole la connotación que tiene, de acuerdo con la doctrina relacionada con la aplicación no retroactiva de las leyes, debiendo entenderse por derechos adquiridos, las ventajas de las cuales estamos investidos, que figuran en nuestro patrimonio y que no pueden sernos arrebatados por aquel de quien las tenemos, o por el hecho de un tercero; noción que se opone a la de expectativa de derechos, que significa la simple posibilidad de obtener una ventaja, que aun no se realiza. La propia doctrina aplica este criterio a las leyes que determinan las condiciones de validez de los contratos, sosteniendo que estos se rigen siempre, en lo que concierne a las condiciones requeridas para su validez, por la ley en vigor en la época de su celebración, interpretación estrictamente correcta puesto que si se aceptara que las condiciones de validez de un contrato pudieran regirse por la ley nueva y no por aquella bajo cuya vigencia fue celebrado, la aplicación de la primera podría resultar retroactiva en todos aquellos casos en que un acto nulo conforme a la ley en vigor, en la fecha de su celebración, fuera reputado válido de acuerdo con la nueva ley, ya que esta obraría sobre el pasado, convalidando lo que era nulo, convalidación que implicaría la violación de derechos adquiridos, pues desde el momento en que una ley previene determinados requisitos para la validez de un contrato, si éste se celebró contra lo dispuesto por la ley, los interesados adquieren el derecho de impugnar ese acto, anulándolo, derecho legal que figura en el patrimonio de las personas a quienes compete tal acción y por lo mismo, la ley nueva que viniera a convalidar el acto, privaría de un derecho adquirido a la persona que tiene la facultad de impugnar el contrato y no se trata de una mera expectativa de derechos, ya que esta sólo existe cuando las condiciones de hecho que figuran en una ley, no se han realizado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356479-5039eab1/contratos-ilegal-aplicacion-de-las-leyes-nuevas-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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