SUBROGACION EN UN JUICIO HIPOTECARIO, POR PAGO DE UN ACREEDOR AL ACTOR.
Si bien es cierto que los artículos 2058 a 2061 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales son los aplicables a la subrogación, también lo es que el artículo 591 del Código de Procedimientos Civiles del mismo lugar, es aplicable al ofrecimiento de pago hecho en un juicio hipotecario, por un acreedor a otro acreedor preferente y actor en ese juicio, para que operara la subrogación, si la sentencia que en su favor obtuvo éste último se encontraba en período de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344690-317c2125/subrogacion-en-un-juicio-hipotecario-por-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1570/49. Puente Pereda Francisco. 28 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Carlos I. Meléndez. Relator: Hilario Medina.
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