SUBROGACION CUANDO SE PAGA UNA DEUDA POR OTRO (LEGISLACION DE MORELOS).
De acuerdo con lo que prescribe la fracción II del artículo 1591 del Código Civil del Estado de Morelos, la subrogación se opera cuando se paga una deuda por otro, si se tiene interés en el cumplimiento de la obligación; y debe estimarse que existe ese interés, cuando quien paga, lo hace porque le fue embargado un terreno de que se encuentra en posesión, en el juicio seguido en contra de la persona por quien hace ese pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352300-13455235/subrogacion-cuando-se-paga-una-deuda-por-otro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8353/41. Chavira de Soriano Feliciana. 13 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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