SUBROGACION.
Conforme a los dispuesto en el artículo 1442 del Código Civil de Sinaloa, para que exista la subrogación legal, se requiere que el que pague, tenga interés en el cumplimiento de la obligación; pero no es este el único caso de subrogación legal, pues en la fracción III del mismo artículo, también se dice que es legal la subrogación: "cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor". En el caso de la subrogación legal antes mencionada, la posesión corresponde al subrogatario, aun cuando no exista la entrega material de los títulos de los derechos que se han subrogado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365084-c0c13ff9/subrogacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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