SUBROGACION LEGAL EN CASO DE PAGO CON DINERO DE UN TERCERO (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 1956 del Código Civil del Estado de Coahuila, establece que pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido, y el artículo 1953 del mismo código previene que cuando la deuda fuere pagada por el deudor, con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado, por ministerio de la ley, en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico, en el que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Ahora bien, para que pueda existir la subrogación legal de que habla el último precepto citado, es necesario que el deudor entregue la cosa o pague en su totalidad la cantidad debida, y este requisito no se satisface en el caso de que deje de cubrir los intereses devengados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345124-10d76d3b/subrogacion-legal-en-caso-de-pago-con-dinero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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