SUBROGACION.
El derecho que concede el artículo 1591 del Código Civil del Distrito, para subrogarse en los derechos del acreedor, debe entenderse que existe, cuando se paga la totalidad del crédito y no el 25% exigible, conforme a la Ley de Pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283085-ae76c78b/subrogacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2971/21. Ondovilla de García María y coagraviado. 25 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUBROGACION. (s/clave)
- SUBROGACION CUANDO SE PAGA UNA DEUDA POR OTRO (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- SUBROGACION, SOLEMNIDADES EN CASO DE. (s/clave)
- SUBROGACION. (s/clave)
- SUBROGACION, DERECHOS QUE DA. (s/clave)
- SUBROGACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis