SUBROGACION, SOLEMNIDADES EN CASO DE.
Ni con arreglo a la parte del artículo 79 del Código de Comercio ni a otras leyes, la subrogación debe reducirse a escritura, ni requiere formas ni solemnidad necesarias para su eficacia, y no puede entenderse que disponía lo contrario la parte final del artículo 1592 del Código Civil de 1884, supletorio que fue del de Comercio y que mandaba que la subrogación convencional debía ser expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355762-4004c23b/subrogacion-solemnidades-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8251/36. César Ignacio, sucesión de. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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