SUBROGACION CONVENCIONAL, EFECTOS DE LA.
Aun admitiendo que el documento fundatorio de una demanda, estuviese perjudicado por falta de protesto oportuno, no por ello puede ponerse en duda que el pago efectuado y denunciado en autos, originó la subrogación convencional, llevada a cabo entre el acreedor primitivo y el tercero, actor en el juicio; subrogación que, por no estar sujeta en la ley a una determinada forma externa, bien puede hacerse constar por medio de escritos en el expediente del juicio, sin que la misma pueda quedar sin efectos, por virtud de la nulidad de actuaciones declarada en el mismo juicio, si ésta fue la de los procedimientos o trámites observados en el mismo juicio, pero no la del contrato cuya validez, no habiendo sido impugnado en forma alguna, tiene completa eficacia jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359247-84b40415/subrogacion-convencional-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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