SUBROGACION CONVENCIONAL.
La subrogación convencional que se realiza entre el deudor y el subrogado, aun cuando se pacte con anterioridad, tiene su realidad jurídica en el momento de verificarse el pago al acreedor; momento en el cual se determina, de una manera precisa, el quantum de lo pagado, y es por ese quantum por lo que debe reembolsarse al subrogado, sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones que en el contrato de subrogación se hubiesen pactado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362360-4d5fc99d/subrogacion-convencional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3789/25. González Maximiana, sucesión de. 30 de marzo de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUBROGACION CONVENCIONAL, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- SUBROGACION CONVENCIONAL, APLICACION DE LA LEY DE PAGOS EN CASO DE. (s/clave)
- SUBROGACION. (s/clave)
- SUBROGACION. (s/clave)
- SUBROGATARIO, ACCIONES DEL. (s/clave)
- SUBROGACION, DERECHOS QUE DA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis