CODIGO AGRARIO, APLICACION DEL (HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON RESOLUCIONES AGRARIAS).
No puede considerarse que se haya aplicado retroactivamente el código de 1934, si no violaron derechos adquiridos, y dicho código se hallaba vigente cuando fue concedida la ampliación de ejidos que afectó a la finca hipotecada y cuando se presentaron las demandas ejecutivas para exigir el pago de los créditos respectivos. El mencionado ordenamiento no modificó el derecho de exigir y obtener el pago íntegro y total de los créditos, sino tan sólo estableció una norma relacionada con la forma de pago; la parte no afectada de la finca hipotecada seguiría respondiendo de la parte proporcional del crédito, y respecto de la otra, esto es, la afectada, tan sólo serviría de garantía para el acreedor, el importe de la indemnización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344772-b2c4da1e/codigo-agrario-aplicacion-del-hipoteca-sobre-fincas-afectadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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