HEREDEROS, AMPARO IMPROCEDENTE PEDIDO POR LOS, POR FALTA DE INTERES JURIDICO.
Si el acto reclamado consiste en la sentencia de segunda instancia, que declaró improcedente la acción de oposición, deducida por una sucesión, respecto de determinados acuerdos tomados por la Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Anónima demandada, y la quejosa, que promueve el amparo por su propio derecho, no fue parte, en lo personal, en el juicio de que emana el acto reclamado, sino que intervino en dicho juicio, como albacea de la sucesión actora, pero no por su propio derecho, ni como heredera ni como legataria, simplemente por no ser accionista, debe, por tal motivo, estimarse improcedente el juicio de garantías, de conformidad con la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, por no afectarse los intereses jurídicos de la quejosa con el acto reclamado. No obsta, para estimar lo contrario, que a la propia quejosa se le haya instituido heredera de la sucesión actora, y que como tal, pueda tener derecho a parte de las acciones que a su sucesión corresponden en propiedad, pues ello no significa que haya sido accionista. Si las acciones son nominativas y están registradas a nombre de la sucesión, por más que la quejosa pueda tener interés económico con motivo de los derechos sucesorios que tiendan a transmitirle algunas de esas acciones, carece, no obstante, de interés jurídico, por no haberse hecho todavía la participación y adjudicación de los bienes de la sucesión, ni las operaciones de transferencia de los títulos correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344922-d32b660c/herederos-amparo-improcedente-pedido-por-los-por-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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