AMPARO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL, CUANDO UNO DE LOS HEREDEROS CONOCIO LOS ACTOS RECLAMADOS CON ANTERIORIDAD AL ALBACEA DE LA SUCESION QUEJOSA.
La circunstancia de que uno de los herederos haya tenido conocimiento de los actos reclamados con anterioridad a la presentación de la demanda de garantías, no implica que se deba tener a la sucesión quejosa como sabedora de tales actos en ese momento, pues al mencionado heredero, quien no es único sucesor ni tiene el cargo de albacea, jurídicamente no le corresponde la representación de la sucesión; de ahí que es indebido que el cómputo del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de garantías tenga como base la fecha en que el referido heredero haya conocido de los actos impugnados, supuesto que el punto de partida debe ser aquel en que el albacea supo de la existencia de los mismos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204406-ed330f77/amparo-termino-para-la-interposicion-del-cuando-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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