CONTRAFIANZA EN AMPARO, CAMBIO DE ALBACEA Y RECONOCIMIENTO DE OTROS HEREDEROS.
Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que modificó la de primera, que había declarado heredero al quejoso y a otra persona y nombrado albacea al primero de aquéllas y desconociendo los derechos hereditarios de otro heredero; y manda se tengan como herederos, al último de aquéllos y al heredero reconocido en primera instancia y priva del cargo de albacea a aquel que lo había obtenido, al ejecutarse los actos reclamados por virtud de la contrafianza, entre tanto se dicta sentencia en cuanto al fondo del amparo, se tiene por desconocidos los derechos hereditarios de la parte querellante y como reconocidos los nombrados en segunda instancia y cesa en su cargo de albacea el propio querellante; pero si se obtiene sentencia favorable en el juicio de garantías, física y legalmente es posible la restitución de las cosas al estado que guardaban con anterioridad, es decir, volverán a ser reconocidos los derechos del promovente e igualmente volverá a ser tenido como albacea, sin que sea exacto que la sucesión quede sin representante, si en la resolución reclamada en amparo, se dispuso expresamente que se citara a nueva junta de herederos, para que hicieran elección del representante de la sucesión; y en consecuencia, es infundada la queja que se promueva contra la resolución del Juez de Distrito que acepta la contrafianza propuesta por el tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356816-024cd1e5/contrafianza-en-amparo-cambio-de-albacea-y-reconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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