ACTOS NEGATIVOS CON EFECTOS POSITIVOS.
Si la quejosa señala en su demanda las consecuencias del acto que se reclama, no puede considerarse el acto como consumado, puesto que precisamente es la ejecución de ésta la que reclama, y si se aceptara a que aquél se consumó sería inútil conceder la suspensión, por cuanto a que el acto reclamado es negativo. Aunque el acto reclamado sea negativo, por lo que se refiere a la revocación del auto que concedió a la quejosa el derecho de ver a sus hijos, dicha revocación tiene efectos positivos puesto que le impide lo que constituye precisamente un efecto del acto reclamado, que es positivo, por lo que procede conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados, previa fianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344965-843e9959/actos-negativos-con-efectos-positivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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