Corpus
Modo: Corpus Pro

DEMANDA DE AMPARO, ADMISION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345113 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 1673

No es motivo para no admitir la demanda de amparo, el que la quejosa no acompañó a su demanda ninguna prueba documental que acreditase, aunque fuera someramente, la existencia de los derechos que invoca, por que la Ley de Amparo no contiene ningún precepto que obligue al quejoso a que, en ciertos casos, acompañe a su demanda de garantías algunos documentos que constituyan, cuando menos, un principio de prueba de los derechos que invoca; y en cambio determina en su artículo 151, que las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia del juicio, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad. Así es que, conforme a este precepto, queda a voluntad del quejoso presentar la prueba documental en que basa sus derechos, ya sea en la audiencia del juicio o con anterioridad a ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345113-a8a59558/demanda-de-amparo-admision-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 504/48. Roads de Carbajal Bertha. 7 de marzo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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