SUSPENSION PROVISIONAL, DESOBEDECIMIENTO DE LA.
Si se negó la suspensión definitiva, ningún efecto tendría declarar que hubo desobedecimiento de la suspensión provisional, ya que esta suspensión provisional, no podría subsistir; pero el caso es enteramente distinto, si se concedió la suspensión definitiva, pues ésta no deja sin efecto a la suspensión provisional, porque conforme al artículo 139 de la misma Ley de Amparo, aun cuando se niegue la suspensión definitiva por el Juez, si la Suprema Corte de Justicia revoca esta resolución negativa y concede la suspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional de manera que resuelto sobre la suspensión definitiva fue concedida, no puede decirse que desaparecieron los efectos de la suspensión provisional concedida y no habiendo desaparecido estos efectos, el Juez de Distrito debe resolver si esa suspensión ha sido o no obedecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345156-0fc286fe/suspension-provisional-desobedecimiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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