CONFESION FICTA.
No puede aceptarse la confesión ficta resultante de no haber comparecido el demandado a absolver las posiciones que se le formularon, si la misma resulta totalmente contraria a los términos de la contestación de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345247-b6ddb1e3/confesion-ficta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9570/41. Compañía Jalisciense Urbanizadora, S. A. 4 de octubre de 1948. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por encontrarse desempeñando la Presidencia de este Alto Tribunal. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.
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