INTERDICTO DE OBRA NUEVA (LEGISLACION DE GUERRERO).
Conforme al artículo 19 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero, al poseedor de predio o derechos reales sobre él, compete la acción para suspender la conclusión de una obra perjudicial para sus posesiones, su demolición o modificación en su caso, y la restitución de las cosas al estado anterior a la obra nueva; y esa acción compete también al vecino del lugar, cuando la obra nueva se construye en bienes de uso común. Ahora bien, a los promoventes del interdicto incumbe acreditar el requisito exigido por el citado precepto, consistente en que la obra nueva se ejecute en bienes de uso común, cuando aquéllos se ostentan como vecinos del lugar e intentan la acción para suspender, demoler o modificar dicha obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345270-0144ee82/interdicto-de-obra-nueva-legislacion-de-guerrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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