COMPETENCIA EN AMPARO, TRATANDOSE DE ACTOS INMINENTES.
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Amparo, basta que se trate de ejecutar el acto reclamado en determinado lugar, para que el Juez de su jurisdicción sea el competente para conocer del juicio de amparo, y tratándose de actos inminentes, dado que esos actos deben tenerse en consideración para conceder, respecto a ellos, la suspensión del acto reclamado, deben tenerse también en cuenta para tener como demostrado que su ejecución tendrá lugar en tal o cual jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345442-7d2b0268/competencia-en-amparo-tratandose-de-actos-inminentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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