DIVORCIO POR INJURIAS, TERMINO PARA INTENTAR LA ACCION DE.
Debe estimarse que el tribunal de segunda instancia obró legalmente al desechar el agravio de apelación relativo a la oportunidad procesal en que se demandó el divorcio por injurias, si ésta fue una cuestión ajena a la litis, por no haberla hecho valer en tiempo el demandado. Por otra parte, era al propio demandado a quien correspondía probar que las injurias tuvieron lugar con anterioridad mayor de seis meses respecto de la fecha en que se presentó la demanda, tanto más, si admitió haber proferido esas injurias y sólo se concretó a rebatir que no fueron graves.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345501-fd1564a3/divorcio-por-injurias-termino-para-intentar-la-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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