QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA.
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 563 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, la interposición del recurso de queja no suspende los procedimientos, también lo es que cuando dicho recurso se declara fundado, sus efectos son restituir el procedimiento al estado en que se encontraba cuando se pronunció el auto recurrido en queja, supuesto que la resolución de ésta se sustituye a aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345619-c41699c8/queja-en-el-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2601/48. Perdomo Patiño Roberto y coagraviado. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Roque Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- QUEJA. LA RESOLUCION QUE DESECHA UNA, ES RECURRIBLE EN REVOCACION (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- QUEJA EN EL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- QUEJA, EL AUTO POR EL QUE LA SALA DESECHA EL RECURSO DE. ES RECURRIBLE A TRAVES DEL RECURSO DE REVOCACION. (s/clave)
- QUEJA, RECURSO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis