NOTARIADO, INFORMACIONES TESTIMONIALES RENDIDAS POR QUIENES ASPIRAN AL EJERCICIO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del Notariado del Estado de Coahuila, el tribunal tiene facultad para autorizar la recepción de la prueba testimonial, y conforme al artículo 3o., fracción VI, de la misma ley, para ser notario es necesario poseer el título de escribano; de lo que se infiere que quien no posee dicho título, no está en aptitud de rendir la información testimonial a que se refiere el artículo 4o. citado, para justificar los extremos de las fracciones III, IV y V, del artículo 3o. del mencionado ordenamiento, y es deber del tribunal cerciorarse de esa circunstancia, a fin de otorgar la autorización para recibir la información testimonial de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345659-df50ee42/notariado-informaciones-testimoniales-rendidas-por-quienes-aspiran-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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