PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO.
Si el Juez de Distrito consideró que la prueba pericial del quejoso quedó legalmente ofrecida, al hacer éste suya la que a su vez rindió el tercero perjudicado, aun cuando el último haya desistido de dicha prueba, como el quejoso la ofreció también por su parte y así se le admitió, no procedía privarlo de la misma; y si el tercero consintió el auto del Juez que tuvo por rendida la prueba pericial, no puede hacer valer un agravio por dicho motivo, en la revisión interpuesta contra la sentencia dictada por el propio Juez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345667-9f7d8185/prueba-pericial-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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