ACCION CONFESORIA.
El ejercicio de la acción confesoria a que se refiere el artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, contra el que contraría el gravamen, tiene por objeto obtener el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y que se mande hacer que cese la violación; y si la sentencia es condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho. Por consiguiente, basta que haya sentencia condenatoria para que proceda el afianzamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345697-ac990f47/accion-confesoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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