PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, EN VIRTUD DE DENUNCIA PENAL.
Acordada la suspensión del procedimiento en un juicio civil, por haberse redargüido de falsos los documentos base de la acción, cualquiera actuación tendiente a modificar esa situación jurídica, es violatoria del auto de suspensión. Por tanto, si después de decretarse la suspensión del procedimiento, se dictó un auto en que se tuvo por designado depositario interventor y se mandó hacerle saber a éste su nombramiento para su aceptación y protesta, con ello se violó la suspensión del procedimiento; por lo que debe estimarse que la resolución que declaró que no era de revocarse ese auto, es violatoria de garantías individuales y contra ella procede el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345834-3569fbed/procedimiento-civil-suspension-del-en-virtud-de-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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