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PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, EN VIRTUD DE DENUNCIA PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 345834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 939

Acordada la suspensión del procedimiento en un juicio civil, por haberse redargüido de falsos los documentos base de la acción, cualquiera actuación tendiente a modificar esa situación jurídica, es violatoria del auto de suspensión. Por tanto, si después de decretarse la suspensión del procedimiento, se dictó un auto en que se tuvo por designado depositario interventor y se mandó hacerle saber a éste su nombramiento para su aceptación y protesta, con ello se violó la suspensión del procedimiento; por lo que debe estimarse que la resolución que declaró que no era de revocarse ese auto, es violatoria de garantías individuales y contra ella procede el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345834-3569fbed/procedimiento-civil-suspension-del-en-virtud-de-denuncia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 7304/41. Delgadillo viuda de Delgadillo Anastasia. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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