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PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 345871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1351

Conforme a lo dispuesto por el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, el Juez sólo puede considerar probados los hechos sobre los que versa la prueba testimonial, cuando hay por lo menos dos testigos que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345871-be8dcea8/prueba-testimonial-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6041/45. Fuentes Camacho J. Guadalupe. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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