PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE MORELOS).
Conforme a lo dispuesto por el artículo 558 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, el Juez sólo puede considerar probados los hechos sobre los que versa la prueba testimonial, cuando hay por lo menos dos testigos que declaren de ciencia cierta, esto es, que hayan presenciado el acto o visto el hecho material sobre que deponen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345871-be8dcea8/prueba-testimonial-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6041/45. Fuentes Camacho J. Guadalupe. 3 de junio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, RECEPCION DE LA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE ZACATECAS). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN UN PROCESO, VALOR DE LA, EN UN JUICIO CIVIL (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis