PRUEBA TESTIMONIAL (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 562 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, dispone que se valore la prueba testimonial, teniendo en cuenta el juzgador, que el testigo es mayor de toda excepción y que declare de ciencia cierta, y el 563 del mismo código, le impone la obligación de examinar la habilidad o aptitud legal del testigo para declarar en juicio, y por su probidad, independencia de posición y antecedentes personales, tiene completa imparcialidad, y, finalmente, exige que se examine si ha sido impulsado a declarar por engaño, error o soborno. Ahora bien, una de las condiciones para que el testigo tenga derecho a que se le crea, es, de acuerdo con la doctrina, que no quiere engañar, por lo que si incurre en contradicciones, es incuestionable que antes o después quiso engañar, y por tanto, la apreciación de que su testimonio hace prueba, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353973-e1562325/prueba-testimonial-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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