PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MORELOS).
Debe estimarse que el Tribunal responsable obró legalmente al no dar valor probatorio a la prueba testimonial, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 558, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, si los testigos no declararon de ciencia cierta, pues no oyeron pronunciar las palabras ni presenciaron el hecho material sobre el que depusieron, y por lo mismo, no dieron razón fundada de su dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346284-aa4a7c42/prueba-testimonial-apreciacion-de-la-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8552/44. Amezcua Mario. 27 de octubre de 1947. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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