PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Las pruebas que se rindan en los incidentes de suspensión, no pueden tener más objeto que: a) Comprobar la existencia de los actos reclamados, cuando las autoridades responsables los niegan, y b) Que los actos reclamados causen al agraviado daños o perjuicios, y que éstos sean de difícil reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345912-a6bac1b0/pruebas-en-el-incidente-de-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2941/48. Leal Miguel A. 17 de junio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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