CONSIGNACION EN PAGO, EXTEMPORANEA.
Si el comprador demostró haber hecho los pagos en las épocas convenidas en el contrato de compraventa, es de estimarse que habiéndose retrasado en ellos, no pudo librarse de las obligaciones que contrajo, ofreciendo la consignación en pago, extemporáneamente, pues las diligencias de consignación no acreditaban el derecho del consignante para obtener esa liberación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345918-7c0a92bf/consignacion-en-pago-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2602/46. Casas María Encarnación. 18 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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