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APELACION, AGRAVIOS EN LA, CONTRA VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO (CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 346167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 1973

Conforme al artículo 161 de la Ley de Amparo, las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva. Para el efecto, en los juicios penales y civiles, el agraviado deberá sujetarse a las reglas que en él se determinan. Ahora bien, si el quejoso formuló protesta para los efectos de la fracción IV del artículo 161 citado, contra la resolución que declaró improcedente el recurso de revocación que interpuso contra el auto que negó la declaración de caducidad del juicio que motivó el amparo, y al mismo tiempo apeló de la sentencia que puso fin al propio juicio, expresando entre otros agravios, el consistente en que se había operado la caducidad, en tales condiciones, el tribunal de alzada no debió declarar improcedente el agravio de que se trata, fundándose en que conforme al artículo 463 del Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, los agravios de que se ocupara el fallo de segunda instancia, serán los que se causen exclusivamente en la resolución recurrida, pues el mencionado tribunal debió tomar en consideración que el repetido agravio tendía precisamente a enmendar la violación constitucional que hizo valer el quejoso, y que la Ley de Amparo es una ley federal que rige en toda la República y obliga a las autoridades judiciales a acatarla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346167-7defd305/apelacion-agravios-en-la-contra-violaciones-de-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 5863/47. Delgado José H. 15 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Disidente y relator: Hilario Medina.

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