PROMOCIONES ANTE AUTORIDADES JUDICIALES, FIRMAS DE LOS LITIGANTES EN LAS.
Es forzosa la firma de los litigantes en cada una de sus intervenciones en el pleito judicial, que ha sido considerado cuasicontrato de litigio. La demanda, su contestación, los ocursos en que se presentan pruebas y todos aquellos en que se promueve alguna cuestión incidental o se hace valer algún recurso, deben estar firmados por quien o quienes hacen la promoción, ya sea a nombre propio o en el de sus mandantes, si lo hacen como apoderados de alguna de las partes, o en el de sus representados, si gestionan con alguna representación; y sólo cuando la persona que promueve no sabe firmar o está imposibilitada para hacerlo, puede firmar otra a su ruego, pero entonces es necesaria la ratificación del autor de la promoción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346182-bc233710/promociones-ante-autoridades-judiciales-firmas-de-los-litigantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RATIFICACION. (s/clave)
- FIRMA NECESARIA DE QUIEN PROMUEVE POR ESCRITO ANTE AUTORIDAD. (s/clave)
- DESISTIMIENTO TACITO, FALTA DE VALOR DE LAS FIRMAS CON FACSIMIL. (s/clave)
- FIRMA EN LA DEMANDA DE GARANTIAS NOTORIAMENTE DISTINTA A LAS QUE OBRAN EN EL JUICIO NATURAL. (XIII. 1o. J/10)
- PROMOCIONES, DERECHO A HACERLAS. (s/clave)
- RATIFICACIÓN DE LA FIRMA DE UNA PROMOCIÓN EN UN JUICIO O PROCEDIMIENTO. EXCEPCIONALMENTE PUEDE LLEVARSE A CABO A TRAVÉS DE MEDIOS QUE PRODUZCAN LA MISMA CERTEZA –ANTE NOTARIO PÚBLI (I.11o.C.57 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis