COMPETENCIA, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LAS INTERLOCUTORIAS DE.
Si la cuestión de competencia ya fue decidida por la autoridad competente, hay la presunción de que está bien resuelta, mientras no se demuestre lo contrario, cuando se decida el amparo, de manera que si ya se sabe cuál es el juez que debe conocer del juicio y llevar adelante el procedimiento judicial respectivo, ninguna razón existe para detenerlo, cuando hay un imperativo categórico en el artículo 17 constitucional, el cual previene que la justicia debe ser pronta y expedita, en los términos que marca la ley, de manera que si se concediera la suspensión de la interlocutoria relativa no solamente se afectaría el interés general, sino se violaría también esa disposición de orden público, antes citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346207-2bbb44d6/competencia-suspension-improcedente-de-las-interlocutorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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