SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
La disposición contenida en el artículo 2406 del Código Civil del Distrito Federal, en el sentido de que "El arrendamiento debe otorgarse por escrito, cuando la renta pase de cien pesos anuales", es aplicable al subarrendamiento, y por consiguiente, debe estimarse que la única prueba adecuada para acreditar la existencia de éste, cuando la renta exceda de la cantidad indicada, es el contrato escrito, al cual no puede suplir la prueba testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346395-5d253a3e/subarrendamiento-prueba-de-la-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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