Corpus
Modo: Corpus Pro

SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 269305 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXI, Cuarta Parte; Pág. 38

La interpretación que debe darse al artículo 2482 del Código Civil no debe ser literal y dado que el contrato de arrendamiento no es solemne, no se puede exigir una formalidad a la autorización para subarrendar, mayor de aquella que la ley señala al contrato mismo, de tal manera que si de este se exige, en ciertos casos, que conste por escrito, de la autorización para el subarrendamiento, basta confirmar, mediante prueba que tenga un principio de prueba por escrito, que el consentimiento se ha otorgado, para que se concluya que existe la autorización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269305-38148835/subarrendamiento-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8540/66. Ivan Zavala Millet. 6 de mayo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LV, página 86. Amparo directo 267/60. Balneario Bahía, S. A. 3 de enero de 1962. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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