SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
La interpretación que debe darse al artículo 2482 del Código Civil no debe ser literal y dado que el contrato de arrendamiento no es solemne, no se puede exigir una formalidad a la autorización para subarrendar, mayor de aquella que la ley señala al contrato mismo, de tal manera que si de este se exige, en ciertos casos, que conste por escrito, de la autorización para el subarrendamiento, basta confirmar, mediante prueba que tenga un principio de prueba por escrito, que el consentimiento se ha otorgado, para que se concluya que existe la autorización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269305-38148835/subarrendamiento-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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