SUBARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
Cuando existe discusión entre los derechos del arrendatario y subarrendatario, independientemente del propietario o arrendador, aquellos deben regirse por las disposiciones del contrato de arrendamiento, y consecuentemente, el subarrendatario puede válidamente ejercer los derechos consignados en el artículo 2485 del Código Civil, relacionados con la prórroga del contrato, en los casos en que el propio precepto indica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356495-15c9a898/subarrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4029/36. Pezetsky Jaime. 30 de julio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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