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Modo: Corpus Pro

NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO, CUANDO DEBE PROMOVERSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 346432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIV; Pág. 1831

La Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria que se pronunció el 24 de noviembre de 1930, en la queja número 97 de 1930, interpuesta por el señor Miguel Magín contra actos del Juez de Distrito en el estado de Hidalgo, publicada en la página 1796 del tomo XXX del Semanario Judicial de la Federación, sostiene la siguiente tesis: de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley de Amparo, cuando las notificaciones en los juicios de garantías no fueren hechas en la forma establecida por dicha ley, las partes perjudicadas tendrán derecho a pedir la nulidad y a que se reponga el procedimiento desde el punto en que se incurrió en dicha nulidad; pero es condición indispensable para que pueda ejercitarse ese derecho, la de que se promueva el incidente respectivo, antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio de amparo de que se trata. esa tesis es aplicable durante la vigencia de la actual Ley de Amparo, puesto que su Artículo 32 la reproducción del 17 de la anterior ley, con la única diferencia de haberse suprimido la parte final del párrafo I del 17, que dice: respecto de éste artículo, se refiere al incidente de previo y especial pronunciamiento que debe substanciarse para decidir respecto de la nulidad, no habrá más recurso que el de responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346432-1aa42202/nulidad-de-actuaciones-en-el-amparo-cuando-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 97/47. Bustamante y Gurza, liquidación judicial. 8 de diciembre de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca: Tomo XXX, página 1796, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO.". Tomo XLV, página 4625, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO.". Tomo LXIV, página 1394, tesis de rubro "NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO, CUANDO DEBE PROMOVERSE.".

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