NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Amparo, cuando las notificaciones en los juicios de garantías, no fueren hechas en la forma establecida por dicha ley, las partes perjudicadas tendrán derecho a pedir la nulidad y a que se reponga el procedimiento, desde el punto en que se incurrió en dicha nulidad; pero es condición indispensable para que pueda ejercitarse este derecho, la de que se promueva el incidente respectivo antes de dictarse sentencia definitiva en el juicio de amparo de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364182-da1c721d/nulidad-de-actuaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO. (s/clave)
- IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, POR LA INTERPOSICION DE UN INCIDENTE DE NULIDAD CONTRA LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL (NULIDAD DE NOTIFICACIONES). (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES EN EL AMPARO, CUANDO DEBE PROMOVERSE. (s/clave)
- NOTIFICACIÓN, NULIDAD DE LA, NO PUEDE DECLARARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.- (535)
- NOTIFICACION, NULIDAD DE LA, NO PUEDE DECLARARSE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO. (IX.2o. J/6)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis